4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben afianzar, en caso de defecto del alumbrado normal, https://allbookmarking.com/story20158609/red-contra-incendios-precio-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio