1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://erickgfeoc.develop-blog.com/43428733/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional