1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista https://riesgoslaborales61592.affiliatblogger.com/86220881/datos-sobre-seguridad-laboral-revelados