No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://avvocato-per-reati-facebo51510.bloggin-ads.com/52952513/una-revisiĆ³n-de-abogado